Consideran comisiones para investigar Punta Catalina y las compras por coronavirus conducen a la misma impunidad

Aunque son dos propósitos diferentes, las comisiones nombradas por el presidente Danilo Medina para investigar la licitación y adjudicación Central Termoeléctrica Punta Catalina y la de Veeduría Ciudadana COVID-19 para vigilar los procesos de compras y contrataciones de emergencia, tienen una composición sectorial y de sus integrantes casi idéntica.

El 10 de enero de 2017, mediante el decreto 6-17, el presidente Medina dispuso la creación de la indicada comisión “para investigar licitación y adjudicación (de la) Central Termoeléctrica Punta Catalina que el Gobierno construye en la provincia Peravia.

Los comisionados fueron dotados de la suficiente autoridad “para solicitar e investigar toda la documentación disponible, así como para entrevistar a todos los funcionarios que participaron en los procesos”, según lo establece el decreto.

La disposición presidencial indicaba que el caso no condiciona ni limita la investigación independiente que efectúa el Ministerio Público y que abarca todas las operaciones llevabas a cabo por Odebrecht en el país.

Sus componentes fueron monseñor Agripino Núñez Collado (Iglesia Católica); pastor Jorge Alberto Reynoso Cabrera (Iglesias evangélicas), Pedro Brache Álvarez (Consejo Nacional de la Empresa Privada-Conep); José Luis Corripio Estrada, Gabriel del Río Doñé, Servio Tulio Castaños Guzmán, Celso Marranzini Pérez, Persio Madonado (Sociedad Dominicana de Diarios) y Jaime Aristy Escuder, este último resultaría luego administrador de la planta a carbón.

Mientras, la recién creada de veedores la integran un representante del CONEP, uno de la Confederación Dominicana de la Pequeña y Medina Empresa (CODOPYME), uno de la Iglesia Católica, otro de las iglesias evangélicas y un representante de la Sociedad Dominicana de Diarios, es decir, casi los mismos.

Las funciones de esta última serán “verificar que las instituciones autorizadas a realizar procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras de emergencia, autorizadas mediante el decreto 133-20 y sus modificaciones.

Además, habrán de “vigilar, dar seguimiento y monitorear el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

De modo específico se le demanda tener en cuenta “los principios de eficiencia, igualdad, y libre competencia, transparencia y publicidad”.

Los veedores no sirven para nada

Justo este martes, la columna AM del matutino Diario Libre intitulada ¿Veeduría o coartada?, bajo la firma de la periodista Inés Aizpún, se destaca que un veedor “no tiene ninguna función ejecutiva, persecutoria (ni) investigativa”.

Agrega que (el veedor) “es un observador, un visitador, un inspector”, pariendo de la definición que da la Real Academia y así se ejerce fuera del diccionario. “El momento es perfecto para hacer diabluras. Aquí, en China y en todo el mundo. En el sector privado y en el público. Se disparan los precios, se acapara, se distraen donaciones, circulan por la puerta de atrás y en los grupos de wassap materiales que deberían estar en las farmacias”.

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