Movimientos patrióticos y nacionalistas proponen fórmula de consenso para fiscal electoral

Movimientos patrióticos y nacionalistas hicieron pública la propuesta que presentaran ante el CES con el objetivo de contribuir a la solución de la actual crisis electoral que afecta a la República Dominicana.

Ver propuesta.

PROPUESTAS AL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE MECANISMOS LEGALES QUE GARANTIZARÍAN IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO CON MIRAS AL PROCESO ELECTORAL 2020.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Entre las grandes preocupaciones de la sociedad dominicana, ante la actual crisis de confianza producida por la reciente anulación y posposición de los comicios municipales y la venidera celebración de las elecciones congresuales y presidenciales, se encuentra la falta de designación de un titular de la Procuraduría General Especializada para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales que garantice plena legalidad, independencia, objetividad y probidad para perseguir los delitos electorales previstos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, del 18 de febrero de 2019 (Gaceta Oficial No. 10933).

La desconfianza legítima en la designación de este Procurador Especializado, previsto en el artículo 289 de la indicada ley electoral, está justificada en la coyuntura política actual, ya que la sociedad siente grandes reservas de la idoneidad de quien resulte designado como Ministerio Público en materia electoral, debido a la gran politización de la cabeza de la Procuraduría General de la República. Esta politización ha llegado a un punto tal, que incluso internamente el Ministerio Público confronta cuestionamientos e impugnaciones internos de sus propios procesos de selección, evaluación y promoción.

Adicionalmente, la estrechez endogámica de las condiciones de elegibilidad de los Procuradores Especializados, no permite que pueda ser seleccionado en la posición de Procurador Electoral otro candidato que no sea un Procurador General de Corte, previamente promovido a tal posición por un Consejo del Ministerio Público que se ha denunciado como controlado políticamente por el Procurador General de la República.

Esto plantea el dilema de optar por las complicaciones de modificación de leyes orgánicas teniendo la premura inmediata de los comicios o la búsqueda de mecanismos legales dentro de las leyes vigentes, que permitan a la sociedad el acompañamiento y supervisión de aquel que resulte designado, para que no pueda actuar con indolencia o irresponsabilidad dejando impunes los delitos electorales que se hayan cometido o puedan cometerse en el actual proceso electoral.

SOLUCIÓN:

  1. Designación, por el Presidente de la República, de un Procurador General Adjunto, que será recomendado mediante el consenso unánime del Consejo Económico y Social. El jurista que resulte designado Procurador General adjunto deberá cumplir con las condiciones exigidas en la ley, y en el decreto de su nombramiento debe establecerse el encargo específico de verificar y supervisar la implementación de la política de prevención, control y persecución de los crímenes y delitos electorales en los certámenes del año 2020 por parte del Procurador General Especializado para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales creado por la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19.
  2. Mediante el mismo decreto de designación del Poder Ejecutivo, ordenar al Procurador General de la República la designación de tres (3) abogados particulares, con reconocida trayectoria y experiencia como Acusadores Adjuntos para ejercer las funciones de Ministerio Público cuando un caso complejo de crimen o delito electoral así lo requiera, de ternas que serán propuestas por el consenso del Consejo Económico y Social.
  3. Mediante el mismo decreto de designación del Poder Ejecutivo, ordenar al Procurador General de la República, la provisión de las instrucciones generales y particulares a la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, al Procurador General Especializado para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales, así como a todo el Ministerio Público del país, que dispongan su colaboración absoluta para el cumplimiento satisfactorio de su encomienda, convocando al Consejo de Ministerio Público para su aprobación inmediata, si ello resultare menester.

PROPUESTA FORMAL DE LOS MOVIMIENTOS PATRIÓTICOS AL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL:

Como una solución, eficiente y patriótica, con el destino de la República como emblema, más allá de intereses mezquinos, o estrechas pasiones políticas y sectarias, para resolver la presente crisis de legitimidad y credibilidad del presente proceso electoral, totalmente cuestionado por el pueblo dominicano, ante los hechos sucedidos, generadores de la presente crisis, sometemos a la más amplia consideración y reflexión de la sociedad organizada, del gobierno, de los partidos políticos, del amplio espectro de la sociedad civil, social, empresarial, profesional, y juvenil del país, la candidatura del Dr. JUAN MIGUEL CASTILLO PANTALEÓN, para ser designado como PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, con el encargo específico de verificar y supervisar la implementación de la política de prevención, control y persecución de los crímenes y delitos electorales en los certámenes del año 2020, a nivel nacional, exenta de todo compromiso partidario y revestida de la más profunda solidez de integridad ética y moral.

Esta propuesta, es un esfuerzo de ciudadanos responsables, comprometidos con el destino de nuestro país, que defendemos y promovemos una solución práctica y eficiente, por la convivencia, la unidad, y el progreso de los dominicanos, por y para los dominicanos.

Porque amamos y defendemos la continuidad histórica del legado republicano.

BASE LEGAL:

Ley Orgánica del Consejo Superior del Ministerio Público No. 30-11, del 20 de enero de 2011 (Gaceta Oficial 10604).

ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS
DEL CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

Articulo 7.- Atribuciones administrativas del Consejo. En el ejercicio de sus facultades administrativas corresponde al Consejo Superior del Ministerio Público ejercer las siguientes atribuciones:

6) Discutir y aprobar las políticas de persecución penal del Ministerio Público, a propuesta del Procurador General de la República o del Director General de Persecución del Ministerio Público.

14) Designar, a propuesta del Procurador General de la República, abogados particulares con reconocida trayectoria y experiencia como Acusadores Adjuntos para ejercer las funciones de Ministerio Público cuando un caso complejo así lo requiera.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSECUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Articulo26.- Funciones. Corresponde al Director General de Persecución del Ministerio Público:

3) Dictar instrucciones particulares a los miembros del Ministerio Público sobre la dirección de la investigación de los hechos punibles, el ejercicio de la acción penal y su oportunidad o la protección de sujetos en riesgo, en atención a la complejidad o especialidad del caso, la investidura de las personas involucradas como imputadas o víctimas, el interés público comprometido o las prioridades institucionales.
Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, del 7 de junio de 2011 (Gaceta Oficial 10621).

Artículo 8.- Instrucciones generales. EL Procurador General de la República puede emitir instrucciones generales sobre la dirección de la investigación de los hechos punibles, el ejercicio de la acción penal y su oportunidad o la protección de víctimas, testigos u otros sujetos. El Director General de Persecución del Ministerio Público y los Procuradores Generales de Cortes de Apelación podrán solicitarle su reconsideración cuando colidan con las disposiciones de la Constitución de la República, los tratados internacionales adoptados por el Estado, la legislación nacional, los precedentes jurisdiccionales vinculantes y los reglamentos y políticas adoptados por el Consejo Superior del Ministerio Público, el cual podrá ratificarlas, modificarlas o revocarlas según lo estime procedente. La solicitud de reconsideración no exime al Ministerio Público del cumplimiento obligatorio de las instrucciones generales.

Articulo 9.-Instrucciones particulares. El Procurador General de la República, el Director General de Persecución del Ministerio Público o el superior jerárquico inmediato pueden emitir instrucciones particulares conforme la presente ley. Las instrucciones particulares deben impartirse por escrito. El funcionario que la recibe podrá impugnarlas, mediante escrito motivado, cuando las considere manifiestamente ilegales, arbitraria o inconvenientes. La solicitud de reconsideración no exime al funcionario instruido de la obligación de cumplimiento cuando exista peligro en la demora, pero lo exonera de las responsabilidades que se originen de su acatamiento. El funcionario emisor podrá ratificarlas, modificarlas según proceda. La ratificación se dicta en forma motivada y exonera al subordinado de las responsabilidades que se originen de su cumplimiento.

PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 30.- Atribuciones. EL Procurador General de la República tendrá las siguientes atribuciones especificas:
8) Emitir instrucciones generales sobre la dirección de la investigación de los hechos punibles, el ejercicio de la acción penal y su oportunidad o la protección de las víctimas, testigos u otros sujetos.
9) Dictar instrucciones particulares a los miembros del Ministerio Público, por sí mismo o por intermedio del Director General de Persecución del Ministerio Público, sobre la dirección de la investigación de los hechos punibles, el ejercicio de la acción penal y su oportunidad o la protección de sujetos protegidos cuando el interés público comprometido lo hicieren necesario.

Artículo 31.- Procuradores adjuntos. El Procurador General de la República contará con un máximo de catorce procuradores adjuntos, de los cuales la mitad será designada por el Presidente de la República entre juristas que cumplan los requisitos para ser Procurador General de la República. La otra mitad será seleccionada por el Procurador General de la República entre los procuradores generales de Corte de Apelación que cumplan con los requisitos para ser sus adjuntos. Los procuradores adjuntos que provengan de la Carrera del Ministerio Público ostentarán esta investidura por el tiempo que permanezca el Procurador General de la República que los seleccionó. Al cesar en estas funciones podrán ser reconfirmados por el Procurador General entrante o serán reubicados por el Consejo Superior del Ministerio Público conforme el escalafón u optarán por el retiro voluntario.

Articulo 32.-Funciones. Corresponderá a los procuradores adjuntos del Procurador General de la República:
4) Coadyuvar a la formulación e implementación de las políticas estatales de prevención y control de la criminalidad, bajo la supervisión y coordinación del Procurador General de la República.

CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

Articulo 47.- Funciones. Las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público son las siguientes:

14) Aprobar las políticas de persecución penal del Ministerio Público, a propuesta de cualquiera de sus miembros o del Director General de Persecución del Ministerio Público.

17) Designar, a propuesta del Procurador General de la República, abogados particulares con reconocida trayectoria y experiencia como acusadores adjuntos para ejercer las funciones de Ministerio Público cuando un caso complejo así lo requiera.

Artículo 53. Procuradurías especializadas. Las procuradurías especializas son órganos complementarios de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público y estarán sujetas a la dirección, coordinación y supervisión directa del Director General de Persecución. Serán creadas por el Consejo Superior del Ministerio Público, con alcance nacional o regional, en atención a la complejidad de los casos, la vulnerabilidad de las víctimas, el interés público comprometido o las prioridades institucionales. Estarán a cargo de procuradores generales de Corte de Apelación.
Artículo 54. Funciones. Las procuradurías especializadas darán asesoría y asistencia a las fiscalías en el ámbito que le corresponda. Podrán dictar a los procuradores fiscales titulares las instrucciones particulares que correspondan en sus ámbitos especializados por intermedio del Director General de Persecución y asumir personalmente, con la autorización del Director General de Persecución, cualquier proceso penal de acción pública de su ámbito especializado cuando el interés público lo haga necesario. Esta avocación estará precedida de un dictamen motivado al efecto y comporta el traslado la responsabilidad de la gestión del caso, no pudiendo ser devuelto al Ministerio Público originariamente apoderado.

Firmas ciudadanos y grupos patrióticos responsables.

*Acción Patriótica Nacionalista:

Dr. Robert Cabral

Maria Heinsen

María B. Brito

Virginia DuBreil

Camelia Vargas

Carlos Encarnación

Daniela Polanco

Pedro Cepeda

Angelina Guerrero Garrido

Papito Bordas

Lucy Garcia

Jonathan Dinzey

Dra. Monday Delgado

Arq. Francis Aguiar

Dra. Laura Gil

Dr. Manuel Nuñez

Abel Raymundo

Arq. Jhonny Curiel Paradas

Dra. Cristina Aguiar.

Ing. Vinicio Fernandez

Dra. Kirshe Fernandez

Ing. Leonardo de León.

Cesar Peralta

Lic. Ramón Quiñonez

Rosario Cespedes

Linda Amaro

Fabiola Martinez

Rafael Jorge

Maria Cristina Jorge

Nereyda Mora Mesa

Sonia Valenzuela

Bruno Cavanus

Rebeca Fiallo

Silvia del Orbe Batista

Anadilia Vásquez

Antonio Valenzuela

Salvador Encarnación

Edward Baez
(EL Chef)

Martha Núñez

Marino Marcos Vargas Garcia

Robert Pérez

Tony Amado Reyes Cabral

Míriam Polanco

Carmen Ortiz

Lic. Iluminada Núñez Valerio

Ana Semra

Dra. Ana Cabreja Toribio

Josefina Baez

*Fuerza Patria:
Lic. Leonardo Jaquez

*Coalicion Patria:

Genoveva Meregildo

Victor Reyes Payano

Ramón del
Carmen Tejada Burgos.

Solanyi Tejada Meregildo

Benedicta Robert de Brito.

Milagros Matilde Molina Almonte

Inocencia Ogando de Merejildo

Bernardo Pichardo Castillo

Zoraida Merejildo Ogando

Aurelina Vittini Jimenez

Diógenes Molina Reyes

Richard Bens

Fabio de Jesús Merejildo Ogando

Génesis Angomas

Inocencia Galvan Meregildo

Alejandrina Delgado De Peña

Aridio de Los Santos Ruiz Castillo

Manolo Hernandez

Martha Dominguez

Rafael De Los Santos
Martinez Dyer

*MOVIMIENTO PATRIA DUARTIANA

Yoryi Sánchez

Camelia Michel Díaz

José Maria Rivera Pacheco

Nieves Lidia Emeterio Rondon

Andres Rivera

Tirso Rafael Barrera

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